Necesidad de dar a Conocer Documentos

 

En estos días he releído el Acta del Jurado del Concurso que atribuyó la obra del Centro de Justicia a Angela Ramírez. Resulta increíble constatar el trabajo que nos dimos como Comisión para acoger de modo en extremo tolerante la situación vivida.

La redacción del Acta es una joya de delicadeza funcionaria por parte de Arquitectura. No se compara con el trato de la representante de Justicia. En el Acta no hay mención al estilo empleado por esta agente para instalar sus argumentos. No cabía duda que llegó a la reunión con la orden de cancelar la jura. En la medida que no logró impedirla, amenazó, extorsionó, ofendió a los presentes. Fue tratada, sin embargo, con la máxima consideración.

 

 

 

Es imperativo que esta Acta sea conocida por la comunidad artística, ya que revela el rigor del trabajo de la Comisión. En segundo lugar, debe ser conocida la respuesta del Ministro Bates ya que es un documento clave para comprender la retorcida retórica de la censura. En verdad, ni tan retorcida, ni tan retórica; más bien, brutalidad funcionaria. En seguida hay un tercer documento que debe ser conocido; a saber, la carta que la propia Comisión le envía al Ministro Esteves. La respuesta no merece siquiera ser mencionada.

Estos tres documentos deben ser puestos en conocimiento público, ya que contribuyen a la realización de un debate que, en hasta ahora, ha sido silenciado.

En el Acta, luego de la descripción de los incidentes provocados por la representante de Justicia, la directora de Arquitectura relata el inicio de los trabajos del jurado. Allí hay un párrafo que consigna nuevamente que la mencionada representante sigue insistiendo en la anulación del concurso, cuando ya había sido resuelto proseguir con el procedimiento. Este es uno de los momentos en que la mencionada profiere una de sus amenazas, que en tono infantil puede ser resumida de la siguiente manera: “ustedes pueden ganar en votos, pero nosotros no vamos a financiar la obra”.

En esta misma Acta queda consignada la posición del artista miembro del jurado. Hay que analizar esta situación. Ya que estamos en veremos con Justicia, hay un estatuto jurídico de la noción de presunción que me parece necesario introducir. No tengo pruebas documentarias para lo que voy a sostener. Solo presunciones verosímiles que se han formado a partir de la conexión de variados elementos, que me han permitido formular una hipótesis plausible.

Imaginemos que en una obra monumental proyectada por una gran oficina de arquitectura, los arquitectos hayan comprometido la ejecución de una obra de arte a un escultor ya determinado por ellos, que además presenta el atributo de pertenecer al mismo grupo social. Sin embargo, los arquitectos probablemente no sabían que dicha determinación estaba regulada por la existencia de un procedimiento que desplazaba la decisión y la localizaba en otro lugar: la Comisión Antúnez. O sea, resulta evidente que el cumplimiento de la norma decisional desarmaba un acuerdo previo, que se había establecido sin más fundamento que la complicidad social y estética de los arquitectos con el mencionado escultor.

Una vez realizado el concurso, se introduce un elemento nuevo, que consiste en reconocer una brecha generacional insalvable entre la generación del escultor ya indebidamente invitado por los arquitectos de la obra, y una nueva generación de escultores, que son invitados a participar en el concurso. Es decir, estamos ante la típica situación en que un grupo de renovación estética desplazado a otro en el campo de la decisionalidad artística. Eso sería un marco posible para comprender tanta insistencia en anular un concurso en el que las nuevas generaciones estaban sobradamente representadas.

Esto es lo que se llama intentar ganar por secretaría lo que se ha perdido en el terreno de la práctica artística. Corresponde a lo que yo llamaría una “leguleyización” de la polémica artística, caracterizada por la existencia implícita del cuoteo representacional.

Esto nos conduce a pensar en la génesis de la propia Comisión Antúnez. Hubo asociaciones de escultores que postularon que fueran marginados de los concursos quienes no fuesen escultores. O sea, ellos consideraban la existencia del proyecto de obras para edificios públicos y semi-públicos como un coto de caza exclusivo del gremio.

La posición del artista miembro del jurado de este concurso reproduce ese mismo sentimiento gremial. El concurso no sería más que el terreno de una refriega entre la escultura gremial y las prácticas formales de las nuevas generaciones, que los han desplazado del mercado no solo real, sino además, simbólico. En el sentido de que las producciones de gremio nos resultan, hoy, casi pre-modernas. O de un modernismo muy precario, frente a propuestas formales de nuevas generaciones que han roto con las dependencias gremiales de sus antecesores, que, además, fueron sus profesores.

Resulta sintomático que los gremialistas de la escultura chilena intenten recuperar terreno por “secretaria”, porque esta es una prueba más de una derrota social y formal de envergadura.

Finalmente, hay ficciones verosímiles, como la que acabo de formular, imaginando el modo cómo ciertos procesos de retención formal se instalan en nuestro país. La representante de Justicia en el jurado de este concurso no hizo más que revelar un síntoma suplementario que permite leer el fondo pantanoso en el que se debaten las relaciones entre Arte y Estado.

Por estas razones insisto en la necesidad de que todos los documentos concernientes a este concurso, sean publicados. Lo menos que podemos hacer es realizar el debate de cuya postergación hemos sido cómplices.

 

 

 

 

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